Un altar nazi en el cielo de Burgos

R. Pérez Barredo / Burgos
-

La lápida que recuerda a dos pilotos de la Legión Cóndor estrellados en Peña Cervera en 1938 se ha convertido en lugar de reunión para la exaltación y apología del fascismo

Fue la niebla la que provocó el accidente. Los pilotos alemanes Erwin Hoster y Paul Schick volaban bajo cuando su avión se estrelló en Peña Cervera, muy cerca de Tejada, entre Lerma y Silos. Perecieron en el acto. A lo largo de la historia, Alemania siempre honró a sus combatientes caídos. También a muchos de los que lo hicieron en España, los integrantes de la llamada Legión Cóndor, el contingente enviado por Hitler que tanto ayudó al ejército sublevado durante la Guerra Civil. Años después del accidente, registrado el 9 de enero de 1938, en aquella montaña desde la que se otea de forma privilegiada la meseta castellana se erigió una estela funeraria, un monolito de piedra en el que se grabaron los nombres de los pilotos junto con la Cruz de Hierro, símbolo militar teutón.
La lápida permanece allí, expuesta al viento y a la lluvia, con la única compañía de los animales que por esos riscos campan y por los senderistas que coronan las alturas de estas peñas de cuando en cuando. Sin embargo, de un tiempo a esta parte el monumento que recuerda a los pilotos germanos recibe visitas de lo más exclusivas. Se ha convertido en una suerte de altar para la exaltación del nazismo, como ha podido comprobar este periódico rastreando en la red. Hace dos veranos, el colectivo denominado Juventud Patriota de Valladolid celebró allí un íntimo homenaje a la Legión Cóndor. Según se recoge en la página web de esta asociación, uno de los congregados dijo unas palabras explicando la aportación de la fuerza aérea alemana en la contienda civil para, a continuación, leerse unas palabras de Onésimo Redondo, apóstol del nacional-sindicalismo español, y rematar el acto entonando ‘Yo tenía un camarada’ «en honor a todos los caídos que dieron la vida por España». 
Cierra la crónica este texto: «Desde Juventud Patriota de Valladolid invitamos a que otros camaradas de distintos puntos del resto de España homenajeen a todos que dieron su vida por España y por Europa». En la web puede verse una fotografía del acto. La veintena de personas que en ella posan tienen perfectamente ocultados sus rostros. 
Pero es que hace unos pocos meses, el pasado mes de julio, la Hermandad de la División Azul de Burgos tuvo a bien honrar la memoria de los pilotos alemanes y homenajear a la Legión Cóndor instalando en el monolito sendas enseñas: un estandarte de la División Azul y una enorme bandera con símbolos nazis, como la esvástica, así como el yugo y las flechas falangistas.
Según reza en el texto que recoge esta singular excursión por la zona, era la primera que hacía la recién constituida Hermandad de la División Azul de Burgos en la provincia.

 

¿Delito o libertad de expresión? Habrá quien, llegado hasta aquí, se pregunte si la exhibición de simbología nazi y fascista es legal. El Código Penal español no recoge castigo alguno por apología del fascismo.Así lo interpreta el jurista Antoni Mansilla: «El artículo 18, que prevé la apología del delito como acto preparatorio punible, sólo permite castigar el enaltecimiento de un crimen o de su autor, y no de una ideología determinada. La jurisprudencia ha dejado bien claro que este precepto no permite perseguir y castigar conductas que ‘sólo’ enaltezcan a una ideología, por muy antidemocrática o peligrosa que esta pueda llegar a ser».
Ya en la parte especial del Código Penal se encuentra el artículo 510, que prevé los delitos de incitación al odio, discriminación o violencia. «No obstante, los tribunales han determinado que, para poder aplicar este artículo, hace falta que la conducta en cuestión constituya, como mínimo, una incitación directa a cometer unos hechos mínimamente concretados. Es decir, para castigar un acto de apología del fascismo con base a este artículo, este tendría que provocar directamente a un acto de odio, discriminación o violencia. Evidentemente esto resulta realmente difícil de probar, de aquí que este tipo delictivo haya servido de muy poco para luchar contra conductas de exaltación fascista».
Por último, el Código Penal prevé el delito de justificación del genocidio, en el artículo 607.2, que castiga la difusión de ideas o doctrinas que ‘justifiquen los delitos de genocidio’ o ‘pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas genocidas’. «El Tribunal Constitucional ha establecido dos requisitos para que sea aplicable este delito: en primer lugar, la difusión de ideas justificantes del genocidio, se tiene que referir a actos de genocidio reales y, en segundo lugar, la difusión tiene que suponer una incitación indirecta a realizar actos de genocidio. Esta interpretación tan restrictiva comporta una gran dificultad para perseguir conductas de apología del fascismo con base en el artículo 607.2», concluye el jurista.