Condenan a los dueños del árbol que mató a 2 empleados de Aguas

P.C.P. / Burgos
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Deben indemnizar a la familia del conductor y a su seguro, que ya pagó a los allegados del copiloto, con 430.000 euros por dejar que creciera sin cuidados una chopera al pie de la vía

Al caer, el árbol quedó colgado de un tendido eléctrico y arrancó el techo del vehículo en el que viajaban los dos trabajadores de Aguas. - Foto: Alberto Rodrigo

Los propietarios de la finca desde la que cayó el árbol que en febrero de 2010 provocó el accidente mortal de dos funcionarios del servicio de Aguas tendrán que indemnizar a la familia del conductor del vehículo y a su seguro, que ya se hizo cargo de la compensación al ocupante, con un total de 430.000 euros, según la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, que a su vez confirma otra del Juzgado de Primera Instancia número 4.

El siniestro se produjo el 27 de febrero de 2010. Jesús María García Guerra, de 55 años y encargado de planta, y Vicente PascualBartolomé, de 41 y oficial eléctrico, se dirigían a a la planta potabilizadora de Arlanzón, durante un fuerte temporal de lluvia y viento conocido como ciclogénesis explosiva. Su vehículo colisionó contra un árbol que a su vez colgaba del tendido eléctrico en el kilómetro 3,900 de la BU-820, que sale de Ibeas de Juarros.

La compañía Mapfre, aseguradora del vehículo, indemnizó a la familia del ocupante y demandó a los dueños de la finca para que se hicieran cargo de esas cantidades y de las correspondientes a la familia del conductor. Obtuvo la razón en primera instancia, decisión que fue recurrida y que ahora ha sido confirmada, con la condena en costas a los propietarios del ejemplar, que estaba enfermo.

Alegaban estos que la ciclogénesis fue un caso de fuerza mayor, así como otros motivos para ser exonerados de la responsabilidad que el Código Civil (artículo 1908.3) fija por la caída de árboles en sitios de tránsito.  

Los magistrados no consideran que el accidente se produjeran por causas excepcionales, sino por una negligencia en el cuidado de los arboles que se encontraban dentro de la finca de los ahora condenados, que dejaron que «creciera a su libre arbitrio una chopera al pie de la carretera, con el consiguiente daño para la vía pública».

«Las ráfagas más fuertes de viento que se detectaron ese día en los alrededores de Burgos fueron de 111 kilómetros por hora en la estación de Villafría. A pesar de la seriedad con la que se anunció el temporal, que por otro lado no tuvo igual fuerza ni similares consecuencias en los distintos puntos de la Península Ibérica, no se considera como caso de fuerza mayor. Por supuesto de fuerza mayor ha de considerarse aquello que por exceder manifiestamente de las circunstancias consideradas como normales produce unas consecuencias desproporcionadas, y por ello inevitables. Sin embargo no son desproporcionadas rachas de esa entidad, cuando el viento no sopla de forma permanente, y que según alguno de los peritos no son suficientes para derribar un árbol que en esa época del año está sin hojas y que por lo tanto no produce el ‘efecto vela’ frente al viento», ahonda la resolución.

«Los vientos -concluye- no tuvieron la fuerza suficiente para derribar un árbol sano en condiciones normales, y que si este y otros árboles se cayeron fue debido a su mal estado de conservación».

La sentencia valora también el hecho de que el árbol quedara colgado del tendido eléctrico que cruza la carretera, lo que provocó un efecto balancín que colocó al tronco en el lugar donde impactó contra el coche de los malogrados trabajadores. «Sin embargo -razonan la Sala- también es cierto que la existencia del tendido eléctrico y la posibilidad de que el árbol llegara a caerse encima de él era algo conocido por los propietarios de la finca», que no hicieron nada por evitarlo. «La existencia de la línea eléctrica no es por tanto un elemento que sirva para exonerar la responsabilidad del propietario, sino para exigírsela», aclara.

No encuentran, sin embargo, diferencia entre que los daños se produjesen nada más caer el árbol o a posteriori, si bien cree que se produjo «casi sin solución de continuidad», pues en caso contrario otro vehículo hubiera colisionado contra el árbol.

Finalmente, tampoco encuentra indicios sobre una posible distracción o imprudencia del conductor. «Desde luego no es significativa la velocidad a la que circulaba el turismo de 87 kilómetros por hora, que más bien es moderada e inferior a la permitida», valora. Considera que la huella de frenada, que aparece solo «a partir del lugar del impacto», indica que «el conductor frenó en el último momento», lo que se explicaría por el hecho de estar el árbol «suspendido por los cables del tendido eléctrico, y a la altura del techo del vehículo», mientras que la luz de los faros va de arriba abajo. «Como ha dicho alguno de los guardias civiles que instruyeron el atestado si las señales se iluminan cuando de noche las vemos a distancia es porque están hechas de un material reflectante, a diferencia del árbol que es un objeto completamente opaco», concluye.