La Justicia ve inconstitucional una parte de la nueva Ley de Seguridad

AGENCIAS
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprueba un informe que critica duramente el texto legal, al encontrar en él «incompatibilidades» entre su articulado y el de la Carta Magna

DETENIDOS TRAS DISTURBIOS Y CARGAS POLICIALES EN LA PLAZA DE COLÓN - Foto: Luca Piergiovanni

 
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que criticaba duramente este texto legal,  al encontrarle tachas de inconstitucionalidad en relación con las retenciones en caso de que las personas se nieguen a identificarse ante la Policía, la instalaciones de controles en lugares públicos y la denegación del pasaporte en el supuesto de que se declaren los estados de alarma, excepción y sitio. 
El análisis, de carácter consultivo, fue elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto y elevado al Pleno sin que ninguno de los miembros de este órgano hayan realizado sugerencias sustanciales al texto inicial. 
Así, el informe del órgano de gobierno de los jueces ve «incompatible» el artículo 16 del Anteproyecto de Ley de Seguridad con el artículo 17 de la Constitución, porque faculta a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento. 
Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 la «obligación» de los agentes de informar, «de modo inmediato y comprensible», de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima, tanto de la retención, como de la medida preventiva en dependencias policiales. 
Igualmente, el texto considera contraria a la Carta Magna el permiso de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, «ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas». 
Además, la sala califica de «dudosa legalidad» que se deniegue el pasaporte cuando sea necesario, en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio 
Por todo ello, el informe considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son «excesivamente amplios» y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del propio concepto de seguridad ciudadana. 
El CGPJ critica, del mismo modo, el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta del orden público o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, «sin que baste la mera sospecha o la posibilidad». 
 
DEBER DE DENUNCIA. Por otra parte, el órgano de gobierno de los jueces entiende como «excesiva» la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata, y cree que es «desproporcionado» tipificar su pérdida reiterada como una falta. 
También ve «incompleta e imprecisa» la regulación de los cacheos, ya que la Ley «no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales». Finalmente, considera «vagos e imprecisos» los términos del artículo 20 del Anteproyecto para regular las «medidas extraordinarias» en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas.