El juez avala la designación provisional de Manero como secretario del Ayuntamiento

I. Elices / Burgos
-

El fallo, que responde a un recurso contra su nombramiento a finales de 2014, disculpa que no ocupara un puesto de la misma escala

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid ha dado la razón a la Consejería de Presidencia, y por ende al Ayuntamiento de Burgos, en el nombramiento provisional de Luis Alfonso Manero como secretario general del Consistorio capitalino. La sentencia responde al recurso que presentó el Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra la decisión  tomada en diciembre de 2014 para cubrir el puesto por la jubilación del anterior funcionario, no por el nombramiento definitivo de Manero, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2015.  

Al pleito se adhirió también Francisco Javier Pindado, vicesecretario municipal y, como codemandado, se personó el propio Manero. La parte recurrente utilizó varios argumentos para echar abajo la decisión del equipo de Gobierno de Javier Lacalle en su anterior mandato. Alegaba que tras la jubilación del secretario correspondía al vicesecretario general de la Junta de Gobierno realizar las funciones de secretario de forma automática. Y que, en todo caso, debió ser el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el que llevara a cabo el nombramiento provisional.

La jueza del caso opina que no.  Y se ampara en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985. Ésta indica que es Ministerio puede efectuar nombramientos provisionales de  manera excepcional «siempre que existan razones y circunstancias que requieran la cobertura urgente de un puesto con habilitación nacional». Pero que ha de ser un reglamento el que establezca las circunstancias excepcionales que justifican ese nombramiento. Como dicho desarrollo no existe, «en ese periodo transitorio las Comunidades pueden continuar efectuando nombramientos en virtud del Real Decreto de 1994 sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración Local».

Otro motivo de impugnación aludía a que Manero no reunía las condiciones necesarias para el puesto, pues no se encontraba en servicio activo o en expectativa de nombramiento, por encontrarse en excedencia en otro cargo, en concreto el de jefe del Servicio de Asesoramiento Urbanístico a Municipios y Arquitectura de la Diputación. Sin embargo, la magistrada advierte de que el Real Decreto citado «nada indica sobre el requisito de que el solicitante deba cumplir la condición de hallarse en servicio activo en puesto de funcionario con habilitación nacional ni que deba desempeñar un puesto reservado a la escala». El fallo judicial considera que el caso de Manero ha de entenderse «como un reingreso al servicio activo a la Administración de origen», como establece la Ley del Estatuto del Empleado Público.

En este sentido, la demanda alegaba que no constaba la autorización de la Diputación, la corporación en que cesaba de su cargo. Es cierto, pero la jueza advierte de que sí existe un expediente administrativo con la remisión del acta de cese, suscrita por el presidente de la institución provincial, César Rico.

Respecto a que no existió convocatoria pública, la sentencia indica que la Ley de 1994 «nada especifica a tal efecto». Y sobre la falta de motivación del nombramiento, el fallo recuerda que la resolución impugnada «señalaba expresamente que con el nombramiento queda mejor garantizado el interés público y el adecuado funcionamiento de los servicios municipales».