Condenadas una ginecóloga y una matrona por la muerte de un bebé y las lesiones causadas a la madre

ICAL
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El Juzgado de lo Penal considera que se trató de un parto negligente y que las sanitarias del Hospital Santiago Apóstol no actuaron según los protocolos establecidos

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos ha condenado a una ginecóloga y a una matrona del Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro por la muerte de una recién nacida y las graves secuelas ocasionadas a la madre, a raíz de un parto negligente. En concreto, condena a cada una por dos faltas de imprudencia profesional: por una falta de imprudencia con resultado de muerte y una falta de imprudencia con resultado de lesiones. Asimismo establece una indemnización de 280.000 euros en concepto de responsabilidad civil, según explicaron fuentes de El Defensor del Paciente.

Las condenadas han reconocido que sobre las 22 horas del 11 de junio de 2010, la madre, C.M.G, que en aquel momento tenía 36 años, acudió al Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro embarazada de 40 semanas y con contracciones desde hacía dos horas. Fue examinada por ambas condenadas, siendo sometida desde las 22.35 horas a una monitorización continua. Dicho registro fue controlado tanto por la ginecóloga como por la matrona.

Desde al menos las 22.35 horas, el registro puso de manifiesto la existencia de hiperdinamia, un aumento de las contracciones uterinas superior a los valores normales. De hecho, algunas llegaron hasta los 100 mm Hg, cuando lo normal son 50 mm. El patrón se mantuvo durante todo el registro. La praxis médica correcta imponía realizar un PH del cuero cabelludo fetal, para determinar si el bebé estaba recibiendo suficiente oxígeno, y si ello no era posible, extraer el feto mediante cesárea. A pesar de ello ninguna de las condenadas tomó medida alguna.

A las 4.05 de la mañana, se pasó a la paciente a quirófano para intentar un parto vaginal. Allí, la ginecóloga, en presencia de la matrona, realizó un pujo dirigido con la intención de provocar el descenso del feto que contribuyó a romper la pared del útero. La paciente realizó a instancias de la ginecóloga un último pujo dirigido tras el cual sufrió un brusco dolor agudo subcostal izquierdo. A las 4.18 horas el registro señalaba una marcada bradicardia fetal (ritmo cardíaco lento), por lo que se optó por realizar una cesárea de urgencia.

A las 4.40 nació una niña que precisó maniobras de reanimación, masaje cardíaco e intubación. Tras la extracción de la recién nacida y la placenta, se observó la rotura del útero de la madre, lo que requirió realizar una histerectomía  dada la imposibilidad de reconstruir el útero. La niña fue trasladada al Hospital de Txagorritxu, diagnosticada de asfixia perinatal, encefalopatía hipóxico isquémica e hipertensión. Falleció a los dos meses, el 15 de agosto de 2010.

La sentencia señala que tanto el fallecimiento de la recién nacida como las secuelas de la madre fueron consecuencia del actuar negligente de las condenadas. Por eso son condenadas ambas a dos faltas de imprudencia profesional leve. La niña falleció a consecuencia de las lesiones sufridas en el momento del parto, tras 65 días de hospitalización, en los cuales tanto los padres como ella sufrieron un grave daño, debido a la situación de desorientación sobre el pronóstico vital y secuelas de la niña, según la sentencia.

“Día tras días los padres acudieron a visitar a la Irene, la tocaban, la acariciaban, le hablaban, le arrullaban… esperando que llegara el milagro de la recuperación. Al momento de su fallecimiento Irene, además de sus padres, tenía un hermano, de tres años de edad. Toda la familia estuvo sometida a grave tensión emocional, lo que requirió ayuda psiquiátrica y psicológica”, explicaron desde El Defensor del Paciente. Además, las lesiones de la madre son irreversibles y tendrá que vivir con las consecuencias el resto de su vida. “Con tan sólo 36 años, ha perdido la posibilidad de tener más hijos, de volver a ser madre y de que su hijo tenga hermanos”.