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miércoles, 23 de mayo de 2012
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La central de Valdenoceda donde murió un operario no tenía Plan de Prevención

I. E. / Burgos - martes, 21 de febrero de 2012

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La Audiencia ordena al Juzgado de Instrucción de Villarcayo que investigue la muerte de un senegalés en mayo de 2011


La Audiencia Provincial ordena al Juzgado de Instrucción número 2 de Villarcayo que continúe con la investigación de la muerte del trabajador Mafatma Ndiaye en la pequeña central eléctrica Valdenoceda Hidráulicas SL el 7 de mayo del año pasado. La causa fue archivada, pero los abogados de la familia del fallecido apelaron esta decisión y la Audiencia ha estimado el recurso.
El tribunal da la razón, por tanto, a los allegados de la víctima, que consideran «prematuro el sobreseimiento provisional» y entienden que hay «indicios para estimar la comisión de un delito contra el derecho de los trabajadores».
El operario senegalés de la empresa Bilbulec SL cayó a la pequeña presa que la central tiene junto a la antigua cárcel franquista de Valdenoceda y murió.
Según el auto de la Audiencia de Burgos en el que estima el recurso, la Inspección de Trabajo apreció «anomalías en materia de prevención durante la ejecución de los trabajos». La empresa Valdenoceda Hidráulicas SL «no tenía efectuada la evaluación de riesgos ni elaborado el plan de prevención que regula el artículo 16 de  la Ley de de Prevención de Riesgos Laborales».
Siempre según la Inspección, la compañía «tampoco adoptó las medidas necesarias para que la empresa contratada (Bilbulec) recibiera la información y las instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo».
Cuando se produjo la muerte del operario, las labores encomendadas a los trabajadores habían terminado. Un peón de la eléctrica y otro de Bilbulec se ausentaron y la víctima se quedó sola cerca del canal. Los abogados de la familia desconocen la causa de por qué no se colocó la valla de protección y si al trabajador fallecido se le habían suministrado medios de protección como un arnés o «una línea de vida, máxime cuando consta que éste no sabía nadar y existía peligro de caer al canal, como al final ocurrió».
Además, la autopsia revela la existencia de una herida contusa en el cuero cabelludo de 15 milímetros de altura por 5 de base. La causa inmediata de la muerte fue una anoxia (falta de oxígeno) encefálica, debido a «sumersión en el agua». Pero no se aprecia la existencia de agua ni en las vías respiratorias ni en el aparato respiratorio, lo que apunta a una inmersión postmortem.
Por ello, la Audiencia revoca el archivo y solicita que continúe la instrucción para tomar declaración a los testigos, con el fin de que contesten a algunas preguntas. Tales como: «¿Por qué la víctima había estado recogiendo restos de los trabajos realizados cerca del canal?; ¿quién, cuándo y para qué se quitó la valla perimetral?; ¿qué trabajos estaban pendientes de realizarse?; ¿era o no posible caminar por encima de la presa?; ¿era posible transitar por el borde del canal, en vez de hacerlo  por el sendero situado a dos metros de la misma?».
Además, la Audiencia solicita un informe forense complementario que determine las circunstancias exactas del fallecimiento del operario senegalés.

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Esta es la presa donde se produjo el accidente. José Marcos Ramos
Esta es la presa donde se produjo el accidente.  José Marcos Ramos
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