El TSJCyL no ve obstáculos legales para recalificar La Hijosa para 2.500 viviendas

J.C.O. / Aranda
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Ha estimado un recurso de los promotores y anula el acuerdo del Pleno municipal por el que se decidió denegar la aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU para calificar 50 hectáreas como suelo urbanizable

Recreación de cómo sería el barrio de La Hijosa si finalmente prospera la recalificación y si se llegara a desarrollar urbanísticamente la zona. - Foto: DB

El rechazo del  Ayuntamiento arandino a que en la periferia del término municipal se levante prácticamente una nueva ciudad de entre 8.000 y 10.000 habitantes, un proyecto que colea desde hace ya más de  una década, ha sufrido un nuevo varapalo judicial.

Si el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anuló en 2009 el acuerdo plenario de octubre de 2006 por el que se denegaba la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para recalificar el sector rústico de La Hijosa (S-4) como suelo urbanizable delimitado, al haber transcurrido el plazo de tres meses sin que el Ayuntamiento se hubiera pronunciado y sin alegar nada a la subsanación de las deficiencias que esgrimía la Comisión de Obras y Urbanismo,  ahora el alto tribunal echa por tierra el acuerdo tomado en marzo de 2009 por el que, avanzada la tramitación, se  denegó la aprobación provisional.

El controvertido proyecto fue promovido por el  polémico empresario ribereño, Ignacio García Ortega, ya desaparecido, que afirmaba ser el propietario del 70% de los terrenos afectados.Una operación con la que pretendía dar un auténtico pelotazo urbanístico ya que firmó una opción de compra con una empresa madrileña a 60  euros m2, aunque se dio al traste al demorarse la recalificación obligándole a ‘malvender’ los terrenos por 900.000 euros  a comienzos de 2005 a la promotora Gatobasa, que ha continuado adelante con la propuesta. Se da la circunstancia de que Ignacio García fue condenado en 2007 a 3,5 años de prisión por estafa y falsedad documental  por inscribirse fincas rústicas de La Hijosa que no eran de su propiedad.

La iniciativa contempla la recalificación de una vasta extensión de 49,3 hectáreas de terreno situada al sur de la población,  emplazada entre la antigua N-1, el  Este del polígono industrial sur y la vía del ferrocarril Madrid-Burgos en el límite con el término municipal de Fuentespina. El objetivo:  edificar 2.480 viviendas tanto  colectivas  como en tipología unifamiliar, el 50% de ellas de protección oficial.

El Ayuntamiento se ha venido oponiendo reiteradamente a esta operación por entender que el plan parcial propuesto no soluciona las conexiones a los sistemas generales, ni en lo que respecta  a saneamiento o abastecimiento de agua, ni en cuanto a los accesos y los técnicos municipales veían dudas sobre la viabilidad de la gestión del desarrollo de todo ese sector.

En esta ocasión no puede hablarse de silencio administrativo pues la sentencia era de enero de 2009 y la aprobación provisional se deniega en marzo de ese año. Sin embargo la resolución municipal se basa en los mismos motivos por los que se rechazó la inicial, sin que constase que dicho acuerdo se notificara a los promotores «por lo que difícilmente cabe sostener que dicha actora haya tenido oportunidad de verificar subsanación alguna». Y evidencia que si bien en los informes se sigue afirmando la existencia de un informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras, hay un dictamen favorable  como prueba un informe pericial.

El fallo pone de relieve que el resto de los argumentos vuelven a referirse a una facultad discrecional del Ayuntamiento respeto al desarrollo urbanístico de este sector, «que en la referida sentencia ya se indicaba que no podía ejercitarse dicha facultad discrecional, y si no se podía por haber transcurrido el plazo para la aprobación provisional, máxime ahora y dado que tampoco se ha permitido la subsanación de dichos defectos y además se ha aportado el  citado informe pericial... del que cabe concluir que no existe obstáculo legal, ni infracción de la norma urbanística que resulta de aplicación para la aprobación provisional».

La Sala argumenta que la denegación responde a las mismas objeciones que consideró insuficientes para rechazar la aprobación inicial y que no es conforme a derecho pues las razones «no aparecen debidamente justificadas».

Superado el trámite municipal, la pelota está  ahora en el tejado de la Junta que será la que deberá determinar  si aprueba o no definitivamente la modificación. En línea con el planteamiento municipal, el sector no ha sido incluido en la adaptación y revisión del PGOU. En cualquier caso el concejal de Urbanismo, Alfonso Sanz, indica que para aquellos que estuvieran en tramitación se respetan sus derechos y si  prosperase podría llevarse a cabo, si bien según el edil dispondrían de un plazo de dos años y dada la coyuntura actual da prácticamente por seguro que esa zona no se llegará a desarrollar.