Delito ya no es igual a detención

I.E. / Burgos
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En el nuevo Código Penal las faltas desaparecen y se denominan delitos, pero los leves no conllevan arresto. Un profesor de la Academia de Ávila se lo explicó ayer a numerosos agentes

El nuevo Código Penal contempla numerosas modificaciones legales que no solo conciernen a delincuentes y víctimas o a abogados y fiscales. El diferente tratamiento que la nueva norma concede a determinados hechos delictivos condiciona también la forma de trabajar de las fuerzas de seguridad. De ahí que el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y el Sindicato Profesional de Policías Municipales (SPPM) organizara ayer una jornada para informar a los agentes de todas las novedades y de cómo afectan a su quehacer diario.

Uno de los cambios más llamativos y que más va a influir en el desempeño de su labor es la conversión en delito de lo que hasta ahora eran faltas. Muchos agentes -no familiarizados aún con el nuevo Código- podrán colegir que automáticamente todo sospechoso de haber cometido un ilícito ha de ser detenido. Pues no. Lo explica Francisco José Rius, que durante 10 años ha sido profesor de la Academia de Policía de Ávila. El arresto en el caso de un delito leve -por ejemplo, por propinar un puñetazo- solo estará justificado «si el presunto agresor no tiene domicilio conocido». Si lo tiene «los agentes solo deben identificarlo y comunicarlo a la autoridad judicial, porque la detención puede ser ilegal». «Aunque sea un delito -como es leve- no le debo detener», resume.

Y es que ahora las personas ya no cometen faltas, solo delitos, «si bien estos pueden ser de carácter leve». ¿O sea que esta modificación que supone la desaparición de las faltas es solamente nominal? «Exactamente; el problema es que muchos compañeros que escuchan la palabra delito automáticamente detienen y no tienen que hacerlo».

Este cambio no solo se circunscribe al ámbito de las lesiones, «también ocurre con los hurtos». Un ejemplo. Si una persona antes «se llevaba una camisa de 25 euros de una tienda era una acción considerada como falta, porque la sustracción no superaba los 400 euros». Ahora, advierte Rius, «esa misma acción pasa a ser un delito leve de hurto». Y la manera de actuar ante el sospechoso es «documentarlo y comunicar los hechos al juez».

Esta modificación que suprime las faltas es especialmente dura para los manteros. Antes, quienes tenían a la venta en la calle objetos de menos de 400 euros eran responsables de una falta. Hoy en día «siempre es delito, conlleva la detención y además las penas son más duras, entre 6 meses de prisión y dos años».

Hay algunas infracciones del Código Penal que ha desaparecido, por ejemplo la desatención a los hijos menores. «Si no es grave no se castiga», sentencia.

En el caso de la violencia contra la mujer, las cosas no cambian porque la Ley de 2004 que promulgó el Gobierno de Zapatero ya ordenó la detención de los sospechosos «ante un simple bofetón a la víctima». La novedad en este ámbito reside en el castigo a los maltratadores condenados a los que se les imponen medidas de alejamiento y deciden quitarse los brazaletes o pulseras que indican su posición en todo momento. «Antes no estaba ni regulado, pero ahora quien se lo retira comete un delito», indica el inspector jefe.

En ilícitos penales más graves, como las violaciones y los homicidios las penas se acrecentan en muchos supuestos. Rius explica que cuando una persona viole a una mujer y luego la mate tendrá una pena  por «violación y por asesinato agravado, que conlleva la condena de prisión permanente revisable». En el caso de acabar con la vida de un policía en acto de servicio, antes el sospechoso era imputado por un delito de atentado y otro de homicidio. Ahora, automáticamente, «es culpable de asesinato u homicidio agravado, se aumenta la pena».