Un informe cifra en 549.000 euros lo que deben devolver los funcionarios

J.C.O. / Aranda
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El técnico responsable de Personal ha realizado el cálculo determinando qué cantidades se percibieron por encima de los incrementos legales durante los años 2000, 2001 y 2002

La sentencia afecta a un total de 158 trabajadores del Ayuntamiento arandino, algunos de ellos ya fallecidos y otros jubilados. - Foto: DB

Cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres (459.373) euros. Esa es la cifra que según un informe elaborado por el técnico responsable de Personal del Ayuntamiento de la capital ribereña deberán devolver los trabajadores municipales en concepto de las cantidades percibidas indebidamente en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de 2002 que anula la subida salarial aplicada a los funcionarios municipales  entre 2000 y 2003 por encima de la fijada por los Presupuestos Generales del Estado.

Se trata de una sentencia,  ratificada por Tribunal Supremo en 2007,  que considera ilegal la subida salarial aplicada en aquel trienio en cuanto al incremento del nivel de complemento de destino de diversos puestos de trabajo, el abono de complementos específicos y el pago de incentivos por jubilación anticipada. Una resolución por la que, según las estimaciones que se realizaron inicialmente considerando que la regularización debería aplicarse a cada una de las nóminas de los últimos 12 años, un total de 158 trabajadores del Ayuntamiento  deberían devolver una sustanciosa cantidad de dinero que se ha visto reducida drásticamente ya que a fecha de 31 de agosto de 2009 se cifraba en 2,5 millones de euros y, de continuar la progresión, actualmente se superarían con creces los tres millones de euros puesto que en ningún momento se han regularizado las cantidades que legalmente deben percibir.

INTERPRETACIÓN

Sin embargo, una vez que el TSJCyL se inhibió ante el incidente procesal planteado por el Ayuntamiento arandino para tratar de aclarar el procedimiento de aplicación del fallo ante las numerosas dudas que planteaba, e instaba a que se ejecutara ya en los términos establecidos, el tripartito impuso la ejecución restrictiva del fallo en base a un informe elaborado por el Oficial Letrado Mayor que hacía una interpretación estricta de la sentencia y sostenía que solo se anulan las subidas aplicadas de 2000 a 2002 , y que a partir de 2003 serían derechos adquiridos ya consolidados al no haberse recurrido específicamente. Un criterio que es bajo el cual el técnico de Personal ha calculado los importes a reintegrar partiendo de las retribuciones previstas para 1999 y estableciendo las tablas nominativas.