El Samyt deberá devolver parte de la extra que quitó a 196 empleados

DB / Burgos
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El fallo de la Sala de lo Social del TSJ considera que el Real Decreto Ley no tiene carácter retroactivo y que solo puede aplicarse a partir de su aprobación, el 15 de julio de 2012

Conductores, inspectores y otros trabajadores del servicio verán reembolsado su dinero. - Foto: Ángel Ayala

El Servicio de Movilidad, Accesibilidad y Transporte Urbano (Samyt) deberá devolver la parte de la extra del año 2012 que quitó a todos sus trabajadores (196) antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, por el que se suprimen las pagas extraordinarias de los empleados públicos.

Un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el derecho de los empleados laborales a que la reducción de la catorceava parte de su salario anual se efectúe sobre el salario devengado a partir del 15 de julio y no con carácter retroactivo como se aplicó.

De este modo confirma otra sentencia en el mismo sentido dictada por el Juzgado de lo Social número 2 y desestima el recurso presentado contra ella por el Samyt, al tiempo que condena al servicio dependiente del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades y al pago de 800 euros de costas.

En su argumentación la magistrada de la Sala de lo Social del TSJ considera que la reducción de la catorceava parte del salario anual debe efectuarse sobre el salario devengado a partir del 15 de julio de 2012, día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto Ley, pues de no ser así se estaría otorgando «un carácter retroactivo al mismo, del que carece».

El convenio colectivo de los de Autobuses Urbanos de Burgos establece que los empleados percibirán 16 pagas anuales, doce ordinarias y cuatro extraordinarias en verano, Navidad, marzo y octubre. De modo que cuando entró en vigor el Real Decreto los trabajadores ya tenían adquirido un derecho a las pagas generadas y parcial correspondiente a la fracción de pagas aún no devengadas al considerarse que las extras son una manifestación del llamado salario diferido, que se devengan día a día aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador.

Satisfacción en el comité

El presidente del comité de empresa del Samyt, Luis Crisanto, mostró su satisfacción por el fallo y aseguró que las devoluciones irán en función de los salarios, estarán entre los 800 y los 1.400 euros. «Pediremos la inmediata ejecución de la sentencia porque fue una situación muy sangrante por las elevadas cantidades que nos quitaron», apuntó.

Un caso similar podría darse en los próximos días en el Servicio de Instalaciones Deportivas. Sus trabajadores presentaron una demanda y el juzgado les dio la razón, pero el Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia al igual que en el Samyt.