Cárcel por abusar de una joven en el restaurante de Revenga

A.G.
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El condenado, aún no en firme, es el arrendatario de este servicio público que gestionan tres ayuntamientos. El alcalde de Canicosa, Ramiro Ibáñez, afirma que se estudiará si es posible revertir la concesión «por la gravedad de los hechos»

El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a A.V.A. a un año y seis meses de cárcel por un delito de abuso sexual cometido en septiembre de 2015 sobre una joven que entonces tenía 18 años.  Se le ha impuesto también la prohibición de acercarse a la víctima, la obligación de indemnizarla con 500 euros, la inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo y el pago de las costas. La condena, que no es firme, ha sido recurrida tanto por la defensa como por la Fiscalía, que calificó lo ocurrido como agresión sexual. Los hechos tuvieron lugar en el restaurante del Comunero de Revenga, de titularidad pública y del que es arrendatario el condenado. El Comunero de Revenga es un paraje ubicado entre Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra y Canicosa de la Sierra, las tres localidades que son responsables de su jurisdicción de forma anual y consecutivamente. Ramiro Ibáñez, alcalde de Canicosa de la Sierra, pueblo que se ocupa en la actualidad del Comunero, explicó a este periódico que se va a estudiar la posibilidad de revertir la concesión del restaurante, «dada la gravedad de los hechos juzgados».

La jueza considera probado que este hombre se ofreció a llevar a la chica a su casa y durante el trayecto en el coche le iba tocando las piernas. En vez de dirigirse al pueblo de ella escogió una carretera secundaria para ir al bar a Revenga, donde aseguró que tenía «que hacer unas cosas y que si le podía ayudar». Una vez en el establecimiento regentado por el ahora condenado comenzó a acercarse a la joven mientras le decía «que no iba a hacerle nada malo, que solo quería masturbarla».

«Son hechos probados -continúa diciendo la sentencia- que en un momento dado A.V.A. la empujó sin hacer fuerza contra una mesa y la agarró abrazándola por detrás procediendo a tocarle los pechos y a meter su mano por debajo de la ropa llegando a tocar sus genitales, todo ello sin el consentimiento de la joven, que le empujó y le dijo que la llevara a casa. Ha quedado probado que el acusado lo hizo y durante el trayecto le puso la mano en las piernas y le preguntó si podían continuar otro día».

PARA LA FISCALÍA ES AGRESIÓN.

Entre la jurisprudencia que repasa la titular del juzgado número 1 de lo Penal aparece la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra contra la Manada (del pasado 20 de marzo), que dispone que «se requiere que por las acusaciones se pruebe la existencia de una violencia idónea no para vencer la resistencia de la víctima sino para doblegar la voluntad del sujeto pasivo. La magnitud de la violencia, por tanto, ha de medirse en base a criterios cuantitativos y no cualitativos». El Ministerio Fiscal, como ya se ha dicho, calificó los hechos  como agresión sexual (violación, en el lenguaje de la calle) pero para la jueza no quedó acreditada la existencia «de una sujeción con la fuerza necesaria» para configurar este tipo penal ya que consideró que la actuación del acusado no superó «los límites necesarios de violencia  o intimidación exigidos por este tipo».

Se refiere la juzgadora a que en su declaración, la víctima «manifestó que no la empujó fuerte contra la mesa» por lo que entiende que «la actuación del acusado no supone un acometimiento o imposición material o fuerza con entidad suficiente como serían, por ejemplo, la utilización de golpes, fuertes empujones o desgarros, ni que haya existido coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado». También se refiere a la inexistencia de huellas, marcas o lesiones en la joven  y aunque afirma que conoce que la jurisprudencia indica que no son necesarias para el tipo penal de agresión sexual, la «ausencia total de cualquier vestigio lesivo en la denunciante», le llevan a considerar «que la dinámica comisiva del acusado» no alcanza la entidad suficiente para configurar la violencia o intimidación exigidas por el artículo 178 del Código Penal que se refiere a la agresión sexual, y sí al del abuso.

El día en el que se cometió el abuso sexual era la segunda vez que la víctima había visto a su agresor. La chica se encontraba en la zona como au pair y solo en otra ocasión había coincidido con él al ir a tomar algo al bar que él regenta. En la jornada en la que ocurrió el delito fue a comer a ese establecimiento con otra joven y estuvieron hablando con el condenado. Los tres fueron a un segundo bar donde ella asegura que la conversación se volvió incómoda porque le hacía preguntas personales como si echaba de menos a su novio y tener sexo, mientras le tocaba por la parte de atrás. Luego ocurrieron los hechos probados por la sentencia, que durante el juicio fueron negados por el hombre, que afirmó que la joven había bebido y que le echó la mano «pero sin mala intención, porque pensaba que se caía del taburete». El testimonio de la chica fue, según la juez, «claro, preciso, sin ambigüedades ni imprecisiones» y su declaración, «firme y creíble».

CANDIDATO del PP.

El alcalde de Canicosa y presidente del Partido Popular de la zona Salas-Pinares, Ramiro Ibáñez -que, según dijo, no era desconocedor de esos hechos pero ignoraba que se hubieran juzgado y condenado-, afirmó que se analizará la sentencia con el secretario del Ayuntamiento por si hubiera posibilidad de revertir el actual arrendamiento del restaurante del que es titular  A.V.A., ya que los hechos probados son «de una extrema gravedad». Por otro lado, aseguró que el condenado no tiene en la actualidad ninguna relación con el Partido Popular a pesar de que en las elecciones municipales de 2011 y 2015 este hombre  concurrió por las listas de la formación al Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra y en el año 2012 aparece como afiliado, aunque sin estar al día en el pago de las cuotas.