Ni cárcel ni multa a un conductor ebrio que atropelló a un anciano

I.E. / Burgos
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El acusado circulaba a una «velocidad excesiva» y arrojó una tasa de alcohol de 0,77. Es condenado a 70 días de trabajos para la comunidad y a dos años y medio sin carné

 El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a un conductor portugués a 70 días de trabajos para la comunidad después de atropellar a un hombre de 84 años cuando conducía bajo los efectos del alcohol y a una velocidad excesiva. Asimismo, no podrá manejar automóviles ni ciclomotores por un periodo de dos años y seis meses. La víctima, que tenía 84 años de edad en el momento del siniestro (abril de 2012), ya ha fallecido. Como consecuencia del accidente sufrió un traumatismo craneoencefálico por el que estuvo ingresado seis días y que tardó en curar otros 52. Como secuelas padeció síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño y pérdida de memoria).

El atropello tuvo lugar el 14 de abril de 2012 a las 22,30 en la calle Pisones. El acusado conducía un Renault Laguna «pese a haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas en exceso», según señala la sentencia. Cuando circulaba en sentido hacia el centro de la ciudad, «a una velocidad excesiva», golpeó en el costado derecho a un peatón que cruzaba la calzada por un paso de cebra. El viandante se golpeó con el capó del automóvil y contra el parabrisas para caer finalmente al pavimento de la vía.

La Policía Local envió varias dotaciones hasta el lugar con el fin de efectuar el atestado del siniestro y practicar la prueba de alcoholemia al conductor, quien arrojó en primer término una tasa de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En la de contraste incluso fue mayor, de 0,77, por lo que fue detenido al instante, ya que superar el índice de 0,60 constituye un delito contra la seguridad vial. Además, los agentes municipales comprobaron que se ladeaba al andar, tenía habla pastosa y olía a bebidas alcohólicas.

La compañía de seguros del conductor indemnizó con 9.371 euros a la víctima. Ahora la Audiencia Provincial considera que hay que incrementar esa compensación en 6.576 euros. El tribunal entiende que «la pérdida de capacidad para hacer una actividad que producía satisfacción, aunque fuera pasear de forma autónoma -pese a contar con 84 años- es una secuela por la que la víctima merece ser indemnizada». Si quien camina habitualmente y como consecuencia de un accidente ya no puede hacerlo «le limita y hace más doloroso el siniestro, lo que provoca un dolor moral y una frustración añadida a las lesiones», concluye. Además, obliga también a la aseguradora a compensar a la víctima por las 20 sesiones de fisioterapia que tomó durante su rehabilitación.