Obras rechaza el cambio puntual del PGOU para dotar de párking al coso

J.C.O./Aranda
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Toros Ricor planteaba que se ampliaran los usos permitidos en el suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano para ubicar el aparcamiento en una zona próxima

Los terrenos propuestos para el estacionamiento se encuentran ubicados entre la cooperativa Virgen de las Viñas, la ARU-32 y la carretera de Sinovas. - Foto: diariodeburgos.es

La Comisión de Obras del Ayuntamiento arandino desestimó por unanimidad la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) solicitada por la empres Toros Ricor con el fin de ampliar los usos permitidos en una parcela situada entre la ARU-21, la Coooperativa Virgen de las Viñas y la carretera de Sinovas, calififada como suelo no urbano, para ubicar  allí las algo más de 250 plazas de aparcamiento vinculadas a la Plaza de Toros Cubiertas a las que está obligado si quiere obtener la licencia de actividad definitiva.Un párking cuya titularidad  cedería al Consistorio

El nuevo concejal de Urbanismo, José Ignacio Delgado, reconoció que se adoptó un dictamen desfavorable, que deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno Local para tener carácter ejecutivo, puesto que tanto el informe técnico como el jurídico eran contrarios, como ya lo fueron en noviembre de 2011, lo que llevó a ese mismo órgano municipal a requerir al empresario que subsanara todas las deficiencias que se apuntaban y que, en gran medida, se han seguido manteniendo salvo la consideración del suelo como no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano en lugar de de no urbanizable de especial protección, como por error figuraba en la primera solicitud, y que se incluye que sería para propiedad municipal.

«El empresario pide una modificación  puntual, pero los informes jurídico y del arquitecto dicen que no ha lugar. Y por unaninimidad se ha votado que vamos con los informes y que se le comunique a la empresa que no se acepta esa propuesta», explica

Básicamente la arquitecta municipal considera que sigue sin justificarse, ni acreditarse, la existencia de interés público en la actuación «dado que se trata de una actuación privada». Considera que se trata de sotisfacer una necesidad sobrevenida a un particular y que esa situación no se desvirtúa por  el hecho de que posteriormente se pretenda ceder el esctacionaminto al Consistorio. Asimismo, reitera que la propuesta de modificación «altera gravemente el modelo territorial propuesto en el PGOU» ya que se permitiría en cualquier parcela clasificada como suelo no urbanizable de especial protección agropecuaria, que se puedan construir aparcamientos privados, no solo en las parcelas objeto de esta modificación».

Y explica que el destino natural del Suelo Rústico, en general, según el Relamento de Urbanismo de Castilla y León es ser protegido del proceso de urbanización y solo si cumplen determinados criterios pueden ser clasificados para otros destinos. «Entre ellos el agrícola, si se cumple el criterio del valor intrínseco porque manifiesten determinados valores, teniendo particularmente en cuenta el deber de adaptación al entorno».

Por su parte el letrado urbanista, que en su informe anterior echaba por tierra la petición por los errores, se hace eco del informe de la arquitecta para concluir que «procede denegar la aprobación inicial».