El juez mercantil declara el concurso de la matriz del Grupo Saiz fortuito

P.C.P. / Burgos
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La administración concursal y la Fiscalía propusieron que fuera culpable por tardío

Los 3 consejeros delegados del GrupoSaiz han sido eximidos por el Juzgado de lo Mercantil de la responsabilidad que los administradores concursales de la empresa matriz y otra firma, y la Fiscalía les reclamaban por solicitar con retraso la declaración de concurso de acreedores, que se considera fortuito y no culpable. Las sentencias, similares salvo por las cifras económicas, concluyen que no se produjo un agravamiento de la insolvencia de las mismas por esa hipotética tardanza, que no está determinada con exactitud, ni los gestores tuvieron una conducta punible. «En todo caso, la misma sería constitutiva de un comportamiento negligente pero en ningún caso con la concurrencia de dolo o culpa grave», reseña.

Gravas y Hormigones Saiz, que el juzgado considera la sociedad dominante que controla otras 11 del conglomerado empresarial, y Hormigones y Canteras García solicitaron el concurso de acreedores en mayo de 2012, aunque ya en enero habían comunicado las negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación. «La causa fundamental y prácticamente única» que las arrastró a esa insolvencia fue la situación de garantes de Sumbitec (en concurso desde junio de 2011), en un importe de 26 millones, y la ejecución de los avales prestados a empresas del grupo por casi 3,5 millones (incluidos intereses y costas).

La administración concursal reclamaba 5 años de inhabilitación para los consejeros delegados por cada empresa y que se les condenase a la cobertura del déficit de las firmas de forma solidaria, un 33% cada uno. Pero considera el magistrado José María Tapia que en su exposición no cuantifica el supuesto perjuicio patrimonial ocasionado a las empresas entre junio de 2011 y enero de 2012, sino que solo cita las cuentas de 2011. «No debe confundirse el resultado del ejercicio con el agravamiento a los acreedores, esto es, confunde resultados con solvencia», recalca para llegar a la conclusión de que «no existe demora en la solicitud del concurso y de existir debiera haberse cuantificado el agravamiento sufrido por terceros entre las fechas citadas. Es más, en el caso de la empresa más pequeña, Canteras García, en 2011 se generaron recursos por 370.000 euros «que pueden servir para disminuir el pasivo de la sociedad», añade.

Por otro lado, tampoco ve el magistrado que las deficiencias que la administración concursal apreciaba en la contabilidad de ambas empresas constituyan irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, ni que en la generación o agravamiento de la insolvencia  los consejeros delegados del GrupoSaiz actuasen con dolo o culpa. «En todo caso, (la imputación de mala gestión) sería constitutiva de un comportamiento negligente», concluye.

Las sentencias se pueden recurrir ante la Audiencia Provincial.