Un juez respalda a los clientes de Fadesa que dejaron de pagar letras

I. Elices / Burgos
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La Audiencia de Zaragoza exime a una pareja que compró casa en Burgos de abonar 38.000 euros que adeudaba al Banco Popular, porque éste «financió la promoción» a la empresa

Las grúas aún permanecen en la promoción de viviendas de Martinsa-Fadesa en Buniel. - Foto: Valdivielso

Si en 2011 la Audiencia de Burgos sentaba jurisprudencia sobre la obligación de los compradores de viviendas en la promoción Martinsa-Fadesa en Buniel de seguir abonando las letras a las entidades bancarias, la Audiencia de Zaragoza se descuelga ahora con un fallo judicial que dice todo lo contrario. Desestima la pretensión del Banco Popular de cobrar a una pareja los 38.000 euros en letras que dejó de abonar cuando supieron que la constructora no iba a terminar la casa que habían comprado en este pueblo situado a 10 kilómetros de la capital.

A pesar de que el tribunal provincial burgalés dictaminó que los bancos -tenedores de las letras- «son ajenos al contrato de compraventa de la vivienda, por lo que no se puede incumplir» el compromiso con las entidades financieras, juzgados de primera instancia de la capital, como el 2, dictaron sentencias favorables a los compradores un año después. El fallo de la Audiencia de Zaragoza, confirmando otro del juzgado de primera instancia 4 de esa capital, constituye un argumento más en el que los jueces pueden apoyarse para resolver en favor de los clientes a los que la constructora dejó sin casa.

Dicha sentencia desestima una demanda de juicio cambiario que el Banco Popular presentó contra una pareja que entonces vivía en Burgos (él era militar y ahora se encuentra en Zaragoza) para reclamar el pago de 38.000 euros por las letras que dejaron de pagar entre 2007 y 2010, cuando la constructora abandonó la ejecución de las viviendas de Buniel.

La lógica dice que si la casa no se ejecuta «ya no habría causa para la obligación de pago al faltar un elemento esencial del contrato» de compraventa. Pero en el caso de las letras de cambio, los bancos compraron esas letras a la empresa y el comprador de la casa ya no debe el dinero a Martinsa-Fadesa sino a la entidad financiera. No obstante, la Audiencia de Zaragoza encuentra «una vinculación» entre el banco y la sociedad vendedora. Concluye que la entidad «financiaba la promoción, cuyo objeto social no podía ser desconocido». La proximidad entre la fecha de compraventa de las casas y el descuento que el banco le hizo a Fadesa sobre 32 remesas de letras de cambio, demuestran «que el banco no se puede considerar un tercero y el deudor» -el comprador- puede «oponer las excepciones derivadas de la relación causal, como es la falta de construcción y entrega de la vivienda».

En román paladino, según explica un letrado consultado por este periódico, lo que dice la Audiencia es que los compradores «no tienen que pagar unas letras por una casa que no van a poseer» y envía un recado a los bancos para que «en lugar de reclamar esas cantidades a los clientes se las exijan directamente a la constructora». Y es que esta sentencia observa «una relación directa» entre las letras de cambio que «compró el Banco Popular a Martinsa-Fadesa y la promoción de viviendas». De hecho, el propio fallo judicial señala que con ellas «el banco financiaba la promoción».

  La sentencia de Zaragoza contradice la de la Audiencia de Burgos. En sus recursos, algunos compradores alegaron que existió mala fe del banco al adquirir esas letras, pero el tribunal provincial advirtió de que tal extremo no quedaba acreditado. Entre otras cosas porque el descuento -es decir, la adquisición de las letras por parte de las entidades financieras- se produjo en 2007, un año antes de que la promotora presentara concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil de La Coruña. El banco «es legítimo titular de las letras porque no queda demostrado que actuara en perjuicio del deudor», concluían en Burgos. El fallo de Zaragoza no dice que haya mala fe, pero sí vincula las letras con la promoción.