Absuelto un conductor ebrio al no probar la acusación que el etilómetro estaba homologado

I. Elices / Burgos
-

La Audiencia dice que no corresponde a la defensa pedir el certificado del Instituto de Metrología, debe hacerlo la otra parte

 
No es una leyenda urbana. Si el alcoholímetro en el que usted sopló y dio positivo no pasó los preceptivos controles anuales de verificación puede librarse de la multa. No solo eso, si su caso llega a los tribunales y la acusación no acude  al juicio con un certificado del Instituto Nacional de Metrología que certifique el correcto funcionamiento del aparato puede usted resultar absuelto.
Así se desprende de una resolución de la Audiencia Provincial, que ha revocado una sentencia del juzgado de lo Penal 1 de Burgos que había condenado a un hombre por superar la tasa permitida de alcoholemia tras rozar  con el coche que conducía a otro automóvil cuando circulaba por la BU-V-5008, en el Valle de las Navas.
El fallo en primera instancia le consideraba culpable de un delito contra la seguridad vial, le imponía una multa de 2.700 euros y le  retiraba el permiso de conducir por el periodo de dos años. Asimismo, le obligaba a indemnizar al conductor del otro vehículo con 325 euros por las lesiones que le causó.
Pues bien, recurrió la sentencia y la Audiencia le acaba de absolver. El magistrado ponente del fallo advierte de que en las diligencias no fue aportado el certificado del Instituto Nacional de Metrología para acreditar que el alcoholímetro se encontraba homologado y había pasado los correspondientes controles. Entiende el juez, además, que dicha acreditación no debía pedirla la defensa del conductor sino la acusación, «ya que se trataba de una prueba de cargo». Además, considera «insuficiente» la referencia que se realiza en el atestado a la verificación del etilómetro.
Y por su fuera poco, la sentencia alude a «las mediciones un tanto sorprendentes» del aparato, puesto que en la primera prueba arrojó un resultado de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda, realizada 13 minutos después, 0,56. Una diferencia «al menos extraña».
 En la sentencia, el magistrado se refiere a la Orden Ministerial que establece el control metrológico del Estado para instrumentos que miden la concentración de alcohol en aire espirado. Y de acuerdo con esa norma, todos los etilómetos «han de superar anualmente un control de verificación».
Por tanto, el juez considera que las pruebas del alcoholímetro no pueden ser tomadas en consideración. No obstante advierte de que la ingesta de alcohol queda acreditada por la sintomatología que apreciaron los agentes de la Guardia Civil en el acusado el día de autos: ojos brillantes, pupilas dilatadas, aliento con olor alcohol, deambulación titubeante etc.
Pero tal descripción, que aparece en el atestado, tampoco es suficiente para condenar al imputado, «pues el Código Penal requiere que se acredite que la ingesta de alcohol influye en la conducción y pone en peligro la seguridad del tráfico».
En este sentido, del atestado de la Benemérita «no se desprende que el acusado haya puesto en peligro la seguridad vial y que la ingesta de alcohol haya influido en la conducción». El juez reconoce que se produjo una «colisión por raspado» con otro coche, pero el motivo de choque radicó «en que ambos conductores circulaban muy próximos a la mediana de la vía, que era estrecha y no contaba con señalización horizontal». Por tanto, concluye el fallo, «no puede afirmarse que el vehículo del acusado invadiera el carril contrario».