Reclaman 462.000 euros por haber tirado el quiosco de la plaza España

Á.M. / Burgos
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La batalla legal entre la propietaria que fue expulsada de su negocio y el Ayuntamiento va camino de cumplir ocho años y sigue sin ser resuelta definitivamente en vía judicial

Imagen de archivo del puesto que fue cerrado y demolido en diciembre de 2006 pese a la negativa de su propietaria. - Foto: JORGE CITORES¶

 
El uno de diciembre se cumplen ocho años desde que el Ayuntamiento derribara el quiosco que estaba en el inicio de Reyes Católicos, junto a plaza de España, desde 1988. El Ayuntamiento defendió la necesidad de tumbarlo y pedir a su propietaria que se mudara a otro que distaba apenas cinco metros en las obras de mejora del parque lineal del Vena. Así se lograba, además, pasar el negocio del templete que ocupaba, de siete metros cuadrados, a otro de apenas dos metros cuadrados útiles conforme al diseño del resto de los diseminados por la trama urbana, algo que se había intentado, sin éxito, desde mucho antes.
La propietaria del establecimiento se negó al cambio al entender que el espacio que se le daba no tenía las mismas dimensiones ni condiciones que el que disfrutaba por contrato, pero el por entonces alcalde, Juan Carlos Aparicio, decretó el derribo. Se inició entonces una larga lucha jurídica entre ambas partes que todavía perdura, y sobre la cual planea una reclamación de daños por lucro cesante de 461.977 euros, ya que la propietaria tenía el derecho a explotar el quiosco hasta noviembre de 2015 y dos sentencias de 2008 hicieron firme la resolución judicial de que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento fue nulo.
 
todavía vivo. La propietaria presentó una reclamación patrimonial en noviembre de 2009 en base al informe de un perito economista que cifró el lucro cesante en la cantidad de 4.317,55 euros mensuales y multiplicó esa ‘caja’ por los 105 meses de actividad que le quedaban al puesto. Se desestimó esta reclamación en abril de 2010 y contra esa resolución administrativa se interpuso un recurso de reposición.
En principio, ese recurso también fue desestimado por presentarse un día fuera de plazo, pero recientemente (este mismo verano) el Ayuntamiento tuvo que anular su propia desestimación al haber incurrido en un defecto de tramitación (lo que ya le costó las sentencias de 2008 y las costas del recurso al TSJ), ya que no había computado que el día en el que expiraba el plazo establecido para recurrir era domingo y, por tanto, inhábil a efectos administrativos.
El asunto acabó de nuevo en los tribunales y ahora será la Justicia la que determine si corresponde o no indemnizar a la propietaria y en qué cuantía. Quién, en definitiva, gana este largo litigio.