Lidia Martín Gómez tenía 17 años. La noche en que murió estaba de copas con dos amigas y otro joven, que a juzgar por su comportamiento, no lo era. Se subieron a su coche para dar una vuelta y acabaron asustadas gritando, primero para que parase y después por el golpe contra el árbol y el dolor de los traumatismos. Iban a 200 por hora, en un turismo sin asegurar y con una persona al volante sin permiso de conducir.
Era Alexander S.L. y tenía entonces 18 años. Ha sido condenado a tres años de prisión y seis de privación de carné como autor de un delito de conducción temeraria, en concurso con otro de homicidio por imprudencia grave y 2 más de lesiones. Las dos amigas de la fallecida, Marta M.G. y Natalia V.A., sufrieron heridas de diversa consideración en el siniestro.
La sentencia explica que los cuatro jóvenes estuvieron de bares por Aranda de Duero la noche del 23 de septiembre. Sobre las 2.30 horas, decidieron ir a dar una vuelta en el Renault Clio de Alexander, con matrícula BU-2952-O, con este al volante. Tomó la carretera BU-910, en sentido Hacinas, y empezó a pisar el acelerador.
Según recoge el fallo judicial, cuando el turismo iba a unos 140 kilómetros por hora, Marta le pidió que redujese la velocidad pero este hizo todo lo contrario. Aceleró hasta pasar la travesía de Sinovas -limitada a 50km/h al principio y a 70 en el tramo final- a unos 200 por hora. Poco después, no se percató de que venía una curva e invadió el carril contrario. Al dar «un brusco volantazo» para intentar corregir la trayectoria del vehículo, perdió el control, se salió por el margen derecho, dio una vuelta de campana y chocó finalmente contra un árbol.
Alcohol
El propio acusado fue asistido en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, donde le sacaron una muestra de sangre para determinar la tasa de alcohol, que arrojó un resultado de 0,13 gramos de alcohol por litro (dentro de los límites permitidos).
Alexander S. L. fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos a tres años de prisión, pena que recurrió ante la Audiencia Provincial. Alegaba su defensa que la tasa de alcohol estaba por debajo del límite reglamentario y que algunos testigos afirmaron que se encontraba en condiciones de conducir. Asimismo, su abogado atribuía el siniestro a «un descuido momentáneo», no a una imprudencia grave, y negaba la falta de pericia al volante para afirmar que, pese a no tener carné, conducía año y medio antes del siniestro.
Pero la Audiencia refuta sus argumentos y entiende que su conducta sí fue temeraria y que lejos de hacer caso a las otras ocupantes del vehículo y reducir la velocidad, aceleraba aun más. Pruebas del exceso de velocidad hay en el atestado de la Guardia Civil, no solo por la magnitud de los daños del vehículo sino por los más de 100 metros que recorrió desde la salida de vía hasta el árbol contra el colisionó.
Asimismo, añaden los magistrados que la cantidad de alcohol ingerido no supera el límite legal pero «tampoco resulta inocua», puesto que el Instituto Nacional de Toxicología ha dictaminado que puede producir «efectos como inhibiciones disminuidas, ligero trastorno de la visión, ligera falta de coordinación muscular y lentitud en el tiempo de reacción», concluyen.