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martes, 22 de mayo de 2012
Opinión

Los delitos y las penas

Juan José Laborda - domingo, 20 de julio de 2008

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la causa del 11-M, y algunas reflexiones sobre la instrucción de los presuntos delitos en el ayuntamiento de Estepona, estimulan mi artículo de esta semana. Previamente he de aclarar que mi visión humanista encontró en el pensamiento ilustrado sobre el derecho penal, los fundamentos esenciales de mi ideología. Viví con plena conciencia las últimas sentencias capitales del franquismo, y junto a los títulos de Daniel Sueiro, leí con avidez escritos de Voltaire sobre la ejecución de Jean Calas (1762), los «Delitos y las Penas» de Cesare Beccaria (1764), y también comentarios doctrinales de Luis Jiménez de Asúa, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Central de Madrid, diputado socialista y ponente de la Constitución de 1931, presidente de la II República en el exilio hasta su muerte en Buenos Aires en 1970.

La justicia criminal expresa el grado de civilización de una sociedad. La sensibilidad ante los derechos que están afectados por ella, indica la madurez democrática de cada persona, de cada grupo que está operando en su seno. La sentencia del Supremo sobre los horrendos crímenes del 11-M, cierra definitivamente las responsabilidades sobre el caso. Aceptar que el fallo de la justicia sea la última palabra, es consustancial al sistema democrático. El Tribunal ha reducido las penas a alguno de los condenados, y ha dejado en libertad al yihadista procesado en Milán, por motivos que son razonables desde la lógica de los procedimientos legales: ya había sido condenado en Italia por idéntico delito de terrorismo. El Supremo critica que la Audiencia no profundizase más en las responsabilidades penales del llamado «el Egipcio», para encausarlo por otros delitos terroristas.

La justicia en un Estado democrático, tiene las limitaciones que establecen las garantías legales basadas en los derechos humanos. En nuestro fuero interno «el Egipcio» es culpable, en un grado u otro, de la masacre de Madrid. Se prefiere esta situación irritante, sabiendo que si la justicia no está sometida a reglas, el Derecho desaparece, y la vida, la libertad y la propiedad, están a merced de un poder ilimitado y caprichoso. El diputado Trillo, que no es un indocumentado en leyes, ha hecho unas declaraciones erróneas: ¿quién ha sido el autor intelectual del 11-M? Los tribunales juzgan actos positivos. Los hombres no pueden ver lo que Dios, en todo caso, puede conocer absolutamente.

Cuando se ha hecho justicia en nombre de Dios, el resultado no puede ser más decepcionante, como justicia y como divinidad. El caso de la ejecución por la Inquisición de Cayetano Ripoll, un maestro valenciano, es la demostración de que en nombre de unas creencias, se puede llegar al fanatismo. Cayetano Ripoll fue ahorcado por tener creencias deístas, es decir, por incurrir en el delito canónico de herejía, el 26 de julio de 1826. El ministro de Justicia de Fernando VII, Calomarde, apoyó la decisión de condenar a muerte al maestro, pero varios ministros no estuvieron de acuerdo con esa atrocidad. Pero el obispo de Valencia, monseñor Simón López García, hizo uso de su jurisdicción eclesiástica para que la Inquisición ajusticiase a Ripoll. Bien es verdad que no fue quemado vivo, como estaba tradicionalmente dispuesto, sino que después de ser asfixiado en la horca, su cuerpo fue arrojado al Turia en un barril decorado con dibujos del diablo. Habrá que tener en cuenta que el progreso técnico, no es garantía de progreso humano. En 1826 funcionaba el ferrocarril, pero hasta que el Derecho fue instaurado por el Estado liberal diez años más tarde, la vida de las personas dependía de las opiniones y de las pasiones de los que ejercían el poder en representación de autoridades humanas o divinas.

El otro asunto de la semana es la actuación judicial en Estepona. Ninguna objeción a lo que parece ser la persecución de delitos como prevaricación y cohecho en ese Ayuntamiento. La hija de mi amigo Javier Rojo está imputada en ese procedimiento, y estos últimos días su nombre ha sido reflejado por diferentes medios informativos. Desde hace muchos años, por acontecimientos que sucedieron a senadores durante mi presidencia en esa Cámara, conozco un problema que tiene el llamado procedimiento penal abreviado, vigente desde 1989: un imputado no es un acusado, sino que está incluido en un procedimiento que lleva un juez instructor. Esa diferencia, no es percibida en general, y aún menos por las crónicas informativas. Es el caso de la hija del Presidente Rojo: para nada esa joven jurista está relacionada con los presuntos delitos que se persiguen. No es una convicción mía, sino de las personas que trabajan con ella en ese Ayuntamiento, y lo que es más importante, lo que se desprende de lo decidido por la juez, el fiscal y la policía que han participado en la instrucción y los interrogatorios previos: de hecho, después del segundo interrogatorio, la hija de Javier Rojo sigue como imputada, pero sin ninguna medida cautelar, fianzas, presentación ante el juez, retirada del pasaporte, etc. Para una persona que puede convertirse en noticia, hasta cierto punto, es peor estar imputado que acusado. Con la acusación, cabe un recurso; con el artículo 779 de la ley de enjuiciamiento criminal, quien esté imputado no puede recurrir su situación. Aquí siempre me acuerdo de Jacinto Pellón, que estuvo imputado durante años y años, y para cuando cesó el procedimiento, sólo vivió dos años libre de aquella pesadilla mediática. Mi reproche no es hacia los jueces, sino hacia los que tuvimos y tienen la capacidad de mejorar las leyes.

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