La sección primera de la Audiencia Nacional ha ratificado las penas de dos años de prisión y la imposición de una multa de 13.211 a los seis condenados por los disturbios ocurridos en la avenida Eladio Perlado en la noche del 18 de agosto de 2005. El tribunal ha desestimado íntegramente los recursos de apelación de tres de ellos, D.L.A., E.V.A. y J.F.N.P. Y estima parcialmente los de los otros tres. En el caso de J.J.G.G., el fallo de la Audiencia opta por eliminar del apartado de hechos probados las expresiones «perro policía, estás al servicio de quien os paga» que la sentencia del juzgado número 1 de lo Penal consideró que había pronunciado.
Asimismo, estima la petición de los letrados de J.J.G.G., M.B.F. y J.A.C. en cuanto al pago de las costas y la extiende a los seis condenados. Así, cada uno de ellos pagará «un octavo de las costas causadas por el delito de atentado a los agentes de la autoridad y una octava por el de delito de desórdenes». Los dos condenados por faltas, J.F.D.M. y A.R.P.C., abonarán las costas «en lo correspondiente del juicio de faltas».
Esta sentencia de la Audiencia da por bueno por tanto el fallo del juzgado número 1 de lo penal en la parte más sustancial. La resolución del recurso desmonta una por una las alegaciones de los condenados. Las defensas coincidieron en considerar que la sentencia cometía un error en la valoración de la prueba por cuanto los agentes que testificaron lo hicieron con declaraciones «escuetas, sin matices de contenido y sin consistencia». Además, el juicio «prescindió de las declaraciones de otros testigos».
La postura del tribunal se resume en el texto que utiliza para desestimar el recurso en el caso concreto de J.A.C. La manifestación de los agentes «no se puede calificar de lacónica, toda vez que se fijó en el acusado por la característica de su pelo». Y en cuanto al relato de los demás testigos, «se centran tan solo en el momento en el que el acusado recibe un impacto y cae al suelo, pero sin mención a cuál fue su actuación con anterioridad».
La Audiencia ratifica también la calificación de los delitos como desórdenes públicos y atentado contra los agentes de la autoridad. Para empezar, considera que «no cabe afirmar extralimitaciones en la conducta de los policías actuantes, dada la importante alteración del orden público que se había producido». «Se considera que no existe base para apreciar una actuación desproporcionada, aún cuando es cierto que cuatro de los acusados resultaron con heridas, pero también varios de los agentes», continúa la sentencia contra el recurso.
Lo hicieron en grupo
Algunos condenados alegaron que no actuaron en grupo. En relación a la apelación de E.V.A., la sentencia considera que «formaba parte del grupo que protagonizaron los desórdenes públicos». Y que la realización de una sola de las conductas que llevan aparejada la comisión de este tipo penal es suficiente para que este delito «se considere consumado».
La sentencia de la Audiencia también da por bueno el fallo en cuanto a la responsabilidad civil que deben asumir los seis acusados para el pago de los daños causados esa noche. Avala el informe pericial ratificado en el juicio. Los 13.211,62 euros de indemnización al Ayuntamiento son por el destrozo de un semáforo (5.158), el trabajo de los Bomberos (455) y el servicio de limpieza (1.680). A todo esto hay que unir las horas extras de la Policía Local (5.918 euros en total). La sentencia señala que «no cabe duda que ese día los graves disturbios hicieron necesaria la intervención de más efectivos policiales».
La sentencia es firme y solo cabe contra ella el recurso extraordinario de revisión.