El Rhin, reflejo de la decadencia de la emblemática ronda.
En los últimos tiempos han sido muchas las voces que se han elevado por encima de la impasibilidad reinante para denunciar la situación agónica del Espolón. Los sucesivos responsables municipales han encontrado siempre coartadas para justificar su estado comatoso, argumentado en la imposibilidad de actuar más allá de sus responsabilidades de limpieza y mantenimiento en contenciosos de carácter privado que afectan a alguno de sus inmuebles o en que no se puede obligar a nadie a alquilar o comprar los locales que en los últimos tiempos han ido quedándose vacíos. Sin embargo, la administración local siempre ha tenido herramientas para intervenir en coyunturas como la que mantiene en franco ocaso el Espolón; sucede que algunas, como la expropiación, son sumamente impopulares. Aunque habrá quien se eche las manos a la cabeza, esta potestad administrativa no sólo puede ejecutarse previa declaración de utilidad pública (causa ésta que justifica las expropiaciones necesarias para el funcionamiento de la administración -construcción de infraestructuras etc.-), sino también por el llamado interés social, concepto que engloba cualquier forma de interés prevalente sobre el individual, en cuyo ámbito entraría hipotéticamente una expropiación de bienes y derechos en el Espolón, porque la propiedad ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta, ya que la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico.
Además, conviene recordar que una de las actividades de las administraciones públicas es la de fomento o estimulación. A través de ella se protegen o promueven actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares que satisfacen necesidades públicas o se estiman de interés general. En el marco de esta actividad administrativa están las subvenciones para fines que representen o integren el interés general. La actividad de fomento puede identificarse con la llamada ‘acción concertada’, que presenta un carácter mixto, subvencional y reglamentario, de forma que las empresas o particulares que se acojan a la acción concertada están obligadas a cumplir las condiciones del reglamento asociado.
Una actividad concreta
Esto quiere decir que, por ejemplo, la administración puede subvencionar la instalación de comercios en determinada zona estableciendo unas condiciones que entrañen una actividad de hacer o de no hacer; por ejemplo, en el caso concreto del Espolón, que se dediquen a un sector determinado, -cultura y ocio-, o que no se dediquen a un sector determinado -servicios bancarios-. También puede la administración local subvencionar el alquiler de locales vacíos para propiciar la revitalización o para reformar o rehabilitar establecimientos con idéntica finalidad y bajo determinadas condiciones estéticas, todo ello para promover la consecución de un fin público. Asimismo, otra de las formas que reviste la actividad de fomento son las exenciones fiscales, a través de las cuales la administración puede incentivar el establecimiento o promoción de actividades que redunden en el interés general.
Finalmente cabe apuntar que es competencia municipal la exigencia del deber de mantenimiento de edificios en condiciones de higiene y seguridad aceptables, para lo cual, en ausencia de actuación del particular obligado, será posible la intervención administrativa mediante ejecución subsidiaria, por tratarse de actuaciones que por no ser personalísimas puedan ser realizadas por sujeto distinto del obligado, de forma que la administración realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado, exigiéndole posteriormente el importe de los gastos, daños o perjuicios.