La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ha rechazado los recursos de apelación presentados contra la sentencia que condenaba a E.H.H. como autor del puñetazo que provocó la muerte del joven soriano Iván Herrero en Las Llanas. La resolución confirma punto por punto los razonamientos de la jueza de Menores de Burgos y ratifica la medida de 4 años de internamiento en régimen semiabierto, con los últimos 3 meses en libertad vigilada.
En primer lugar, la Sala despeja las dudas planteadas por la acusación particular sobre la edad del acusado en octubre de 2008, al considerar válida la inscripción realizada por su madre en el Registro Civil. Tampoco comparte que el puñetazo causara la muerte de Iván Herrero, como defendía su familia.
«Se obvia que fue la pérdida de equilibrio y el hecho de caerse a plomo hacia atrás y golpearse contra el suelo lo que produjo el desgraciado fallecimiento» y que «no existe alevosía», añade. Se trata, en palabras técnicas, de un «homicidio preterintencional... dicho en palabras llanas, la acción de E. fue una de las causas de la muerte de Iván, pero ni quería causarla ni pensó en que la podía causar a la hora de actuar (nadie, o casi nadie, piensa que con un solo puñetazo se puede causar una muerte)», afirmaba la sentencia del Juzgado de Menores.
Tampoco acepta las atenuantes planteadas por la defensa de E.H.H., que solicitaba rebajar los años de internamiento a la mitad, al considerarlo «perfectamente imputable» pese al retraso leve que padece y no quedar acreditado que hubiese ingerido tal cantidad de alcohol aquella noche como para tener afectada su capacidad de comprensión.
Finalmente, la Audiencia rechaza también la pretensión de los acogedores profesionales, uno de los cuáles sí estuvo presente en la vista de apelación, en contra de lo publicado por este periódico, de quedar eximidos de hacer frente a la responsabilidad civil e indemnizar, solidariamente con la Junta, a la familia con 205.000 euros.