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Martes, 16 de Marzo de 2010
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16/02/2009

Dos de cada cinco parados burgaleses no están cobrando prestación

Ahorros y familia. De los más de 21.000 desempleados que hay en la provincia, 12.600 tienen derecho a subsidio. El resto o no ha trabajado el tiempo suficiente o ya se le ha terminado el periodo de cobro. 15 respuestas sobre el paro

Las oficinas del INEM están llenas en estos días.

Ángel Ayala
I. Elices / Burgos

La crisis económica ha provocado un aluvión de efectos. Entre los más graves, la destrucción de empleo, una circunstancia que está provocando que se dispare la cantidad de dinero que ha de destinar el Estado al pago del subsidio del paro. Lo que ocurre, y a mucha gente se le escapa, es que muchos parados no están cobrando prestación alguna. Bien porque el tiempo que trabajaron no les da derecho a ello o bien porque ya se les ha terminado el periodo de cobro.
Y no son pocos. En la provincia de Burgos, de los 21.364 parados contabilizados por el INEM en el mes de enero, 12.600 tienen derecho a subsidio. Es decir que un 42% no lo está cobrando. En castilla y León, tienen derecho a él 90.400 personas, el 55% de los 161.493 desempleados que hay ahora en la Comunidad autónoma. Y en España, un 36% no cobra prestación -1.171.000 parados de un total de 3.327.000-.
Todas las personas que se han quedado en paro y no cobran prestación o bien están viviendo del sueldo de otro miembro de la familia o bien están ‘tirando’ de los ahorros que habían acumulado en años anteriores. Otros estarán haciendo uso de la indemnización por despido que haya percibido de su empresa.
En estos días se han tomado algunas medidas para suavizar los efectos de la crisis sobre estos desempleados. Así, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía, ha acordado que los parados podrán recuperar su plan de pensiones sin penalizaciones cuando dejen de percibir la prestación contributiva por desempleo, de modo que ser un parado de larga duración ya no será un requisito para ello.
La ley vigente desde 2000 establece que, hasta ahora, solo el paro de larga duración y la enfermedad grave eran las únicas circunstancias que permitían el rescate del dinero ahorrado en fondos de pensiones.
A partir de ahora el parado que no tenga derecho a prestación podrá rescatar de forma inmediata sus ahorros, igual que aquellos que dejen de cobrar la ayuda.

Salario de inserción. Algunas familias tienen derecho a cobrar el IMI -Ingreso Mínimo de Inserción- que concede la Comunidad autónoma a las unidades familiares que carecen de medios económicos y patrimoniales para atender las necesidades básicas de la vida. Entre los requisitos se incluyen el no ser beneficiario de ninguna pensión contributiva o no contributiva y tener unos ingresos menores a la cuantía anual del IMI. Este salario se calcula sobre el 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Como en 2009 éste se sitúa en 527 euros al mes, el IMI está en 395 euros. El periodo de percepción está ente seis meses y 12.
CC OO y UGT han solicitado a la Junta dos nuevas inicitivas para aliviar la situación de los desempleados cuando dejen de cobrar el paro. Proponen que aquellos desempleados que hayan perdido su puesto de tarbajo por la crisis y hayan agotado sus prestaciones puedan recibir el Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) o salario social.
Esta línea de ayuda forma parte de la iniciativa propuesta para complementar hasta el 90% del sueldo las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE).
El número de beneficiarios del IMI a finales del año pasado era 2.261, que reciben entre 388 y 517 euros. La Consejería de Familia dispone de margen presupuestario para ampliar el número de perceptores.
Los sindicatos quieren que la Administración regional modifique urgentemente el decreto que regula el IMI para introducir de forma automática como beneficiarios de la prestación a «los trabajadores que habiendo perdido su empleo por causas debidas a la crisis (y no voluntarias) a partir de 1 de julio de 2007 y no tengan derecho a prestaciones o subsidios de desempleo y hayan agotado la prestación contributiva o subsidio de desempleo».
«La introducción de estas personas de forma automática como beneficiarios de la prestación debe aligerar claramente los tiempos y los requerimientos de la solicitud y de la concesión», advierten en la propuesta.
Otra de las propuestas es que la Junta eleve en 9 millones la aportación de la Junta a los programas de creación de empleo que gestionan los ayuntamientos, las diputaciones y otras entidades locales, para obras y servicios de interés general y social, nuevos yacimientos de empleo, escuelas taller y talleres de empleo.
CCOO y UGT quieren que el Gobierno regional imite al Ejecutivo central, que ha elevado un 56% su aportación a estos planes para 2009. Los sindicatos estiman que, con ambos incrementos, puedan crearse hasta 4.000 empleos adicionales a los 9.000 de 2008.



15 PREGUNTAS SOBRE EL PARO

1. ¿Cuándo tengo derecho a prestación por desempleo?
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada alta.
Estar en situación legal de desempleo.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción de compromiso de actividad.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguriad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia antes del trabajo último por cuenta ajena, los días mínimos de cotización necesarios serán 720.

2.Si me voy de un trabajo voluntariamente, ¿tengo derecho a prestación?
Si el cese en la empresa es voluntario, no estaría en situación legal de desempleo, y, en consecuencia, no cumpliría con uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.

3.En una familia ¿puede cobrar más de un miembro el paro?
Sí, siempre que se reúnan el resto de los requisitos de acceso.

4.¿Qué documentación hay que presentar en las oficinas de empleo?
Los trabajadores deberán solicitar la prestación por desempleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que les corresponda por su domicilio, aportando los siguientes documentos:
Solicitud de prestación en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de estos a la Agencia estatal de la Administración Tributaria. El modelo de solicitud normalizado está disponible en la oficina de empleo y en www.inem.es
Documentos personales de identificación: DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros.
Certificado de empresa, que será facilitado por la empresa o empresas en las que ha trabajado en los seis últimos meses.
Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.
Solo si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Solo si tuviera hijos a cargo, libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

5.¿Cuánto tiempo puedo cobrar la prestación?
La duración de la prestación contributiva está en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas en regímenes de la Seguridad Social que contemplan dicha contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en ese período de tiempo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación.
Desde 360 hasta 539 días: 120 días. Desde 540 hasta 719 días: 180 días. Desde 720 hasta 899 días: 240 días. Desde 900 hasta 1.079 días: 300 días. Desde 1.080 hasta 1.259 días: 360 días. Desde 1.260 hasta 1.439 días: 420 días. Desde 1.440 hasta 1.619 días: 480 días. Desde 1.620 hasta 1.799 días: 540 días. Desde 1.800 hasta 1.979 días: 600 días. Desde 1.980 hasta 2.159 días: 660 días. Desde 2.160 días: 720 días.

6.¿Cuánto dinero podré cobrar?
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado período, y la cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181 día. Hay topes máximos y mínimos.

7.¿Cuándo empiezo a cobrarlo?
En caso de que se reúnan los requisitos para acceder a una prestación por desempleo, la fecha de inicio será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente la solicitud en los quince días hábiles siguientes.
Si en la fecha de la extinción de la relación laboral el trabajador tuviera pendientes de disfrutar periodos de vacaciones reglamentarias, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la finalización de dicho periodo vacacional, considerándose el mismo como cotizado para determinar la duración de la prestación por desempleo.
El solicitante recibirá en su domicilio una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal comunicándole la aprobación del derecho solicitado, su duración, cuantía y fecha de inicio, así como el número de la cuenta corriente donde ingresará su importe el día 10 de cada mes.

8.¿Por qué me han descontado 10 días al empezar a cobrar la prestación? ¿Cuándo los recuperaré?
La práctica de la retención inicial por importe de los diez primeros días de la prestación o del subsidio se eliminó para derechos reconocidos desde el 1 de abril de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 200/2006 de simplificación de la gestión de prestaciones por desempleo.
Sin embargo, si usted empezó a cobrar antes de la fecha indicada y, por lo tanto, se le retuvo el importe de diez días éste le será devuelto cuando finalice la prestación o se interrumpa su pago por cualquiera de las causas de suspensión o extinción del derecho (finalización del tiempo de derecho concedido, salida al extranjero, colocación, etc...)

9.¿Cómo y cuándo se abonan las prestaciones?
El abono de la prestación o subsidio por desempleo se realiza por mensualidades de treinta días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo, ingresando su importe en la cuenta de la entidad bancaria solicitada por el beneficiario, salvo en supuestos excepcionales en los que se abonará en ventanilla en la entidad bancaria determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

10.Si no voy a cobrar un mes ¿me lo abonan al mes siguiente?
Si usted cobra por transferencia bancaria, el importe le será ingresado en su número de cuenta.
Si usted cobra con recibo en ventanilla y no se presenta en la entidad bancaria designada por el SPEE durante los días establecidos para ello (del 10 al 15 de cada mes), deberá acudir a su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal a comunicar dicha incidencia, salvo que se trate del primer recibo, en cuyo caso se pondrá al cobro una segunda vez.

11.Estaba cobrando el paro y empecé a trabajar. Ahora he finalizado un contrato de un año de duración (con posibilidad de que me lo prorroguen). ¿Puedo solicitar el derecho anterior que no cobré completamente?
El derecho anterior se ha extinguido al realizar un trabajo por cuenta ajena igual o superior a doce meses. Pero, en caso de reunir todos los requisitos para una nueva prestación, podrá solicitarla y optar entre reabrir la prestación anterior por el periodo que restaba y con las cuantías que le correspondían, o bien percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones.

12.Estoy percibiendo las prestaciones por desempleo ¿Qué ocurre si rechazo una oferta o un curso de formación?
El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, están tipificados como infracción grave de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones y se sancionan con la pérdida de derecho de tres meses la primera vez, de seis meses si se reincide una segunda, o la extinción del derecho si hay una tercera vez. Únicamente los perceptores de prestación contributiva están eximidos de la obligación de aceptar acciones de mejora de la ocupabilidad durante los cien primeros días de percepción de su prestación porque así lo prevé la normativa.

13.¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada mientras se percibe la prestación por desempleo?
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica.
Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad.

14.Estoy cobrando una prestación por desempleo y quiero montar un negocio ¿Qué ayudas me ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal?
Si cobra una prestación contributiva por desempleo y quiere iniciar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas: podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo 60% del importe total de la prestación. A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no les será de aplicación dicho límite. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación, en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como autónomo.

15.Si percibo el pago único y me fuera mal en la nueva actividad emprendida ¿podría volver a cobrar la prestación por desempleo y se me descontaría de lo ya percibido?
En caso de que se hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, el derecho se considera agotado y, aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirlo de nuevo.    

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