El Hotel Puerta de Burgos no tendrá que pagar por el hilo musical con el que ambienta sus estancias comunes. El Juzgado de Primera Instancia número 4 ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que reclamaba el pago de 2.157,15 euros, al tiempo que le impone las costas del proceso.
La sentencia se centra en determinar si el repertorio utilizado en el recinto hotelero está o no protegido por la SGAE. El magistrado José María Tapia subraya que el auge del movimiento denominado «"música libre", directamente relacionado con la expansión de internet como medio de distribución musical... ha originado la concurrencia» del modelo «tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright")» y otros que «proporcionan acceso libre "on line"» para uso personal o de dominio público.
En este último caso, se refiere a las llamadas licencias "creative commons" con la claúsula "copyleft, por la que el titular permite «la transformación o modificicación de la obra», con la sola oblihación de poner la misna a disposición del público en las mismas condiciones. Si no incorporan la citada cláusula, el titular «se reserva la explotación económica, pudiendo impedir transformaciones» de su creación.
Tal variedad de modelos de difusión impide al juez exigir a los responsables del establecimiento burgalés que demuestren si «todas y cada una» de las obras que reproducen a través de su hilo musical han sido cedidas gratuitamente por sus autores a través de esas licencias "creatives commons", ya que sería una «prueba tan diabólica» como la que resultara de pedirle a la SGAE que son temas gestionados por ella.
Sin embargo, es la Sociedad la que reclama y el juez considera los datos y testimonios aportados por ella durante el proceso como escasos e irrelevantes para acreditar que alguno de los temas reproducidos en el Hotel Puerta de Burgos están protegidos por ella. Por contra, los demandados sí han probado que poseen «capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos», concluye la resolución, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.