Multan al Marengo por tener una extranjera sin regularizar

P.C.P.
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La inspección de trabajo se realizó en febrero de 2014 y sancionó con 10.000 euros a este club de alterne, y con otros 31.260 por la relación laboral

El titular en 2014 del club de alterne Marengo, ubicado en Villafría, tendrá que pagar una multa de 10.001 euros por tener a una mujer extranjera, concretamente brasileña, sin permiso de residencia ni de trabajo. Una vez archivada la investigación penal, se le impuso una sanción administrativa que ahora tendrá que pagar tras haber agotado la vía judicial, recurso alTribunalSupremo incluido.

La visita de la Inspección de Trabajo tuvo lugar en febrero de 2014. Según la descripción incluida en la sentencia, los funcionarios se encontraron con que en el local había «12 mujeres sugerentemente ataviadas para atraer a los varones que frecuentan el local» y explicaron lo que allí ocurría de la siguiente manera: «Estos consumen bebidas que abonan a los camareros de barra, según los precios establecidos por el titular de la explotación. En ocasiones invitan a esas mujeres a beber y esas consumiciones son pagadas igualmente por los clientes a precios superiores. Cuando esto ocurre, al final de la jornada de trabajo los camareros pagan la mitad de la consumición a la mujer que ha sido invitada. Estas mujeres en buena parte se hospedan en las habitaciones del hotel», que utilizan para «intimar con los varones que han conocido en el club» y por las que pagan al ‘hostelero’.

Tras levantar acta de infracción porque una de ellas carecía de documentación en regla, la jefa de la Inspección dio traslado a la Fiscalía. Solo cuando las diligencias penales se archivaron, en octubre de 2015, se retomó el expediente, que concluyó con esta multa por infracción de las calificadas muy graves en la Ley de Extranjería.

Tras esa inspección se le impuso otra sanción de 31.260 euros al apreciar existencia de relación laboral entre la gerencia y las mujeres, «ya que el beneficiario de dicha actividad es la empresa que regenta el establecimiento y es ésta la que pone los medios materiales y organiza la actividad», sin que se considere relevante que «la comisión sea entregada directamente por el cliente a la trabajadora o sea abonada por la empresa previo cobro al cliente». ElTribunalSuperior de Justicia de Castilla y León dio validez a las actas de la Inspección, que un juzgado había cuestionado hasta anular la multa.