La segunda cláusula sería que si a partir del séptimo año de vigencia del convenio la previsión de ventas es a la baja se entablen nuevas negociaciones del convenio. La tercera es que el alcalde se comprometa a impulsar de inmediato la adaptación de los estatutos del consorcio a la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local y que no se paguen intereses de demora.