El juez, de esta forma, no ve delito en el triste suceso y ninguna de las partes personadas en la causa ha recurrido el auto de sobreseimiento que, en todo caso, recoge la posibilidad de que se pueda recurrir a la vía civil para la reclamación de compensaciones, a pesar de que la aseguradora del alojamiento rural ya ha pagado la indemnización, al menos en parte.