La sentencia señala que en la decisión del alcalde de dotar al Ayuntamiento de un secretario tras la jubilación del anterior "cabe estimar que existían razones que justifican su nombramiento provisional para el desarrollo del mismo, pues el interés general reclama que no haya una acumulación de funciones, atribuyendo a un funcionario dos puestos de trabajo", dice textualmente el TSJ.